Haz la jura o promesa e inscríbete como español
Tras la concesión de la nacionalidad, haz la jura o promesa ante el Registro Civil o un notario, en un plazo de 180 días, y consigue que se inscriba la nacionalidad.
Para quién: Quien ha obtenido la nacionalidad española por residencia y ha recibido la notificación de la concesión.
Última comprobación
- Tiempo
- La concesión caduca a los 180 días de habértela notificado si en ese plazo no has comparecido ante el funcionario competente para la jura o promesa. Instrucción de la DGSJFP sobre declaraciones ante notario (Ministerio de Justicia)
Qué necesitas
Pasos
Consulta el estado de tu expediente en la sede electrónica y anota la fecha en que te notificaron la concesión.
Los 180 días cuentan desde la notificación, no desde que la abres.
Elige dónde jurar: el Registro Civil o un notario. Las dos vías son válidas.
Ministerio de Justicia: jura o promesa, nacionalidad por residencia
Ponte en contacto con la oficina que elijas y acuerda la fecha dentro de los 180 días. Lleva tus documentos.
Los sistemas de cita varían según el Registro Civil y según el notario.
Ministerio de Justicia: jura o promesa, nacionalidad por residencia
En el acto, jura o promete fidelidad al Rey, a la Constitución y a las leyes, y manifiesta por qué vecindad civil optas.
Instrucción de la DGSJFP sobre declaraciones ante notario (Ministerio de Justicia)
Declara en el mismo acto que renuncias a tu nacionalidad anterior, salvo que estés exento.
Están exentos: los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y los sefardíes originarios de España.
Instrucción de la DGSJFP sobre declaraciones ante notario (Ministerio de Justicia)
Deja que el registro inscriba tu nacionalidad. En el Registro Civil lo hace el propio registro; con notario, el notario envía la escritura al Registro Civil para la inscripción.
Ministerio de Justicia: jura o promesa, nacionalidad por residencia
Has terminado cuando: Has hecho la jura o promesa y el Registro Civil ha inscrito tu nacionalidad española.
Errores habituales
- Dejar pasar los 180 días. La concesión caduca, aunque una solicitud de jura ante notario suspende el plazo mientras se resuelve. Instrucción de la DGSJFP sobre declaraciones ante notario (Ministerio de Justicia)
Qué cambia según el sitio
La forma de pedir cita en un Registro Civil o en una notaría depende de la oficina. El paso al DNI después de la inscripción no se describe en ninguna página oficial leída para esta receta, así que se deja fuera.
Contexto: lee la guía (en inglés)
Esta página es información general, no asesoramiento jurídico.