Calculadora del IRPF del trabajador por cuenta ajena
Indica tu sueldo bruto anual y la comunidad donde resides a efectos fiscales. La calculadora muestra el IRPF dividido en tramo estatal y autonómico, tu Seguridad Social y lo que te queda, y puede poner el régimen especial Beckham al lado del resultado normal.
Tu IRPF
Entre 0 y 1.000.000 €. Antes de impuestos y Seguridad Social.
Solo para quien cumple los requisitos y opta por él. Si lo cumples lo decide la Agencia Tributaria.
Resultado
En Comunidad de Madrid, te quedan unos 23.456 € al año, o 1.955 € al mes. El IRPF es 4.600 €, la Seguridad Social es 1.944 € y el tipo efectivo de IRPF es 15,3%.
| Concepto | Régimen normal |
|---|---|
| Sueldo bruto | 30.000 € |
| Seguridad Social (trabajador) | 1.944 € |
| IRPF, tramo estatal | 2.464 € |
| IRPF, tramo autonómico | 2.136 € |
| IRPF, total | 4.600 € |
| Sueldo neto al año | 23.456 € |
| Sueldo neto al mes | 1.955 € |
| Tipo efectivo de IRPF | 15,3% |
Qué cubre
- Las reglas del IRPF de 2025.
- Una persona menor de 65 años, sin hijos ni otras personas a su cargo.
- Solo rendimientos del trabajo, con contrato indefinido, en el régimen general de la Seguridad Social.
- El IRPF anual que corresponde, no la retención mensual de tu nómina, que se calcula de otra forma y puede diferir.
- Las 15 comunidades de régimen común. El País Vasco y Navarra tienen su propio sistema de IRPF y no están cubiertos, como tampoco Ceuta y Melilla.
Cómo se calcula
A tu sueldo bruto se le resta la Seguridad Social, después 2.000 € fijos de otros gastos del trabajo, y después una reducción por rendimientos del trabajo que es mayor en los sueldos bajos. El resultado es tu base liquidable. La escala estatal y la de tu comunidad gravan esa base, tras quitar el impuesto del mínimo personal, y se suman las dos partes. Después se aplica una deducción para sueldos bajos, que nunca deja el impuesto por debajo de cero. El régimen Beckham se salta todo eso: grava el sueldo bruto completo a un tipo fijo hasta el límite y a uno mayor por encima.
De dónde sale cada cifra
Escala estatal
0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 9,50 ; 12.450,00 | 1.182,75 | 7.750,00 | 12,00 ; 20.200,00 | 2.112,75 | 15.000,00 | 15,00 ; 35.200,00 | 4.362,75 | 24.800,00 | 18,50 ; 60.000,00 | 8.950,75 | 240.000 | 22,50
Fuente: AEAT Manual Renta 2025, gravamen estatal (se abre en una pestaña nueva)
300.000,00 | 62.950,75 | En adelante | 24,50
Fuente: AEAT Manual Renta 2025, gravamen estatal (se abre en una pestaña nueva)
Cómo se aplica el mínimo personal
La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar esta misma escala.
Fuente: AEAT Manual Renta 2025, gravamen estatal (se abre en una pestaña nueva)
La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar
Fuente: AEAT Manual Renta 2025, gravamen autonómico (se abre en una pestaña nueva)
Mínimo personal estatal
El mínimo del contribuyente es, con carácter general, de 5.550 euros anuales
Fuente: AEAT Manual Renta 2025, mínimo del contribuyente (se abre en una pestaña nueva)
Gastos del trabajo
Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
Fuente: AEAT Manual Renta 2025, gastos deducibles del artículo 19 (se abre en una pestaña nueva)
2.000 euros anuales, con carácter general, para todos los contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo.
Fuente: AEAT Manual Renta 2025, gastos del artículo 19.2.f) (se abre en una pestaña nueva)
Reducción por rendimientos del trabajo
14.852 euros o menos | 7.302 euros ; Entre 14.852 y 17.673,52 euros | 7.302 - [1,75 x (RNT - 14.852)] (*)
Entre 17.673,52 y 19.747,5 euros | 2.364,34 - [1,14 x (RNT - 17.673,52)]
Importante: como consecuencia de la aplicación de esta reducción el saldo resultante no podrá ser negativo.
Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros
Fuente: BOE: Ley 35/2006 del IRPF, artículo 20 (se abre en una pestaña nueva)
Deducción por rendimientos bajos
Novedad 2025: a partir del 1 de enero de 2025, los contribuyentes que obtengan rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 18.276 euros, podrán aplicar la siguiente deducción
Inferiores a 16.576 euros anuales | 340 euros anuales
Entre 16.576 euros y 18.276 euros anuales
[0,2 x (RIT*
que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo antes referidas, superiores a 6.500 euros.
El importe de esta deducción no podrá exceder de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica
Seguridad Social del trabajador
el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento, a cargo de la persona trabajadora.
Fuente: BOE: Orden PJC/178/2025, artículo 4 (se abre en una pestaña nueva)
1.º Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos
Fuente: BOE: Orden PJC/178/2025, artículo 33.2.a).1.º (se abre en una pestaña nueva)
7,05 por ciento, del que el 5,5 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,55 por ciento, a cargo de la persona trabajadora.
Fuente: BOE: Orden PJC/178/2025, artículo 33.2.a).1.º (se abre en una pestaña nueva)
Formación profesional: el 0,70 por ciento, del que el 0,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,10 por ciento, a cargo de la persona trabajadora.
Fuente: BOE: Orden PJC/178/2025, artículo 33.2.c) (se abre en una pestaña nueva)
del que el 0,67 por ciento será a cargo del empleador y el 0,13 por ciento, a cargo de la persona trabajadora.
Fuente: BOE: Orden PJC/178/2025, artículo 16 (se abre en una pestaña nueva)
El tope máximo de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social será, desde el 1 de enero de 2025, de 4.909,50 euros mensuales
Fuente: BOE: Orden PJC/178/2025, artículo 2 (se abre en una pestaña nueva)
Cuota de solidaridad sobre la parte que supera la base máxima
a la parte de la retribución comprendida entre 4.909,51 euros y 5.400,45 euros, siendo el 0,77 por ciento a cargo de la empresa y el 0,15 por ciento a cargo de la persona trabajadora
Fuente: BOE: Orden PJC/178/2025, artículo 17 (se abre en una pestaña nueva)
a la parte de la retribución comprendida entre 5.400,46 euros y 7.364,25 euros, siendo el 0,83 por ciento a cargo de la empresa y el 0,17 por ciento a cargo de la persona trabajadora
Fuente: BOE: Orden PJC/178/2025, artículo 17 (se abre en una pestaña nueva)
a la parte de la retribución que supere los 7.364,25 euros, siendo el 0,98 por ciento a cargo de la empresa y el 0,19 por ciento a cargo de la persona trabajadora
Fuente: BOE: Orden PJC/178/2025, artículo 17 (se abre en una pestaña nueva)
Régimen Beckham
Hasta 600.000 | 24 ; Desde 600.000,01 euros en adelante | 47
Hasta 600.000 euros. | 24
Fuente: BOE: Ley 35/2006 del IRPF, artículo 93.2.e) (se abre en una pestaña nueva)
La base liquidable estará formada por la totalidad de las rentas a que se refiere la letra c) anterior
Fuente: BOE: Ley 35/2006 del IRPF, artículo 93.2 (se abre en una pestaña nueva)
estará constituida por su importe íntegro
Fuente: BOE: Real Decreto Legislativo 5/2004, artículo 24.1 (se abre en una pestaña nueva)
sin que sean de aplicación los porcentajes multiplicadores del artículo 23.1 de dicho texto refundido, ni las reducciones.
Fuente: BOE: Real Decreto Legislativo 5/2004, artículo 24.1 (se abre en una pestaña nueva)
Para la determinación de la cuota íntegra se diferencian dos bases liquidables a las que se aplicaran diferentes escalas:
Fuente: AEAT Manual Renta 2025, contenido del régimen especial (se abre en una pestaña nueva)
Escala autonómica y mínimo personal
Andalucía
0,00 | 0,00 | 13.000,00 | 9,50% ; 13.000,00 | 1.235,00 | 8.100,00 | 12,00% ; 21.100,00 | 2.207,00 | 14.100,00 | 15,00% ; 35.200,00 | 4.322,00 | 24.800,00 | 18,50% ; 60.000,00 | 8.910,00 | En adelante | 22,50%
Fuente: AEAT Manual Renta 2025, escala autonómica Andalucía (se abre en una pestaña nueva)
5.790 euros anuales con carácter general.
Fuente: AEAT Manual Renta 2025, mínimo del contribuyente Andalucía (se abre en una pestaña nueva)
Aragón
0,00 | 0,00 | 13.072,50 | 9,50 ; 13.072,50 | 1.241,89 | 8.137,50 | 12,00 ; 21.210,00 | 2.218,39 | 15.750,00 | 15,00 ; 36.960,00 | 4.580,89 | 15.540,00 | 18,50 ; 52.500,00 | 7.455,79 | 7.500,00 | 20,50
Fuente: AEAT Manual Renta 2025, escala autonómica Aragón (se abre en una pestaña nueva)
60.000,00 | 8.993,29 | 20.000,00 | 23,00 ; 80.000,00 | 13.593,29 | 10.000,00 | 24,00 ; 90.000,00 | 15.993,29 | 40.000,00 | 25,00 ; 130.000,00 | 25.993,29 | en adelante | 25,50
Fuente: AEAT Manual Renta 2025, escala autonómica Aragón (se abre en una pestaña nueva)
así como al resto de las Comunidades Autónomas que no han ejercido tal competencia normativa, se les aplican los importes del mínimo personal y familiar establecido en la Ley del IRPF.
Fuente: AEAT Manual Renta 2025, cuotas íntegras, introducción (se abre en una pestaña nueva)
Principado de Asturias
0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 9,00 ; 12.450,00 | 1.120,50 | 5.257,20 | 12,00 ; 17.707,20 | 1.751,36 | 15.300,00 | 14,00 ; 33.007,20 | 3.893,36 | 20.400,00 | 19,20 ; 53.407,20 | 7.810,16 | 16.592,80 | 21,50
Fuente: AEAT Manual Renta 2025, escala autonómica Principado de Asturias (se abre en una pestaña nueva)
70.000,00 | 11.377,62 | 20.000,00 | 22,50 ; 90.000,00 | 15.877,62 | 85.000,00 | 25,00 ; 175.000,00 | 37.127,62 | En adelante | 26,00
Fuente: AEAT Manual Renta 2025, escala autonómica Principado de Asturias (se abre en una pestaña nueva)
6.105 euros anuales con carácter general.
Illes Balears
0,00 | 0,00 | 10.000 | 9 ; 10.000 | 900 | 8.000 | 11,25 ; 18.000 | 1.800 | 12.000 | 14,25 ; 30.000 | 3.510 | 18.000 | 17,5 ; 48.000 | 6.660 | 22.000 | 19
Fuente: AEAT Manual Renta 2025, escala autonómica Illes Balears (se abre en una pestaña nueva)
70.000 | 10.840 | 20.000 | 21,75 ; 90.000 | 15.190 | 30.000 | 22,75 ; 120.000 | 22.015 | 55.000 | 23,75 ; 175.000 | 35.077,50 | En adelante | 24,75
Fuente: AEAT Manual Renta 2025, escala autonómica Illes Balears (se abre en una pestaña nueva)
6.105 euros anuales si tiene más de 65 años
Fuente: AEAT Manual Renta 2025, mínimos estatal y autonómicos (Illes Balears) (se abre en una pestaña nueva)
Mínimo del contribuyente mayor de 65 años
Fuente: AEAT Manual Renta 2025, mínimo del contribuyente Illes Balears (se abre en una pestaña nueva)
El mínimo del contribuyente es, con carácter general, de 5.550 euros anuales
Fuente: AEAT Manual Renta 2025, mínimo estatal general (se abre en una pestaña nueva)
Canarias
0,00 | 0,00 | 13.748 | 9,00 ; 13.748 | 1.237,32 | 5.674 | 11,50 ; 19.422 | 1.889,83 | 16.502 | 14,00 ; 35.924 | 4.200,11 | 21.642 | 18,50 ; 57.566 | 8.203,88 | 35.702 | 23,50
Fuente: AEAT Manual Renta 2025, escala autonómica Canarias (se abre en una pestaña nueva)
93.268 | 16.593,85 | 30.477 | 25,00 ; 123.745 | 24.213,10 | En adelante | 26,00
Fuente: AEAT Manual Renta 2025, escala autonómica Canarias (se abre en una pestaña nueva)
5.606 euros anuales con carácter general
Fuente: AEAT Manual Renta 2025, mínimo del contribuyente Canarias (se abre en una pestaña nueva)
Cantabria
0,00 | 0,00 | 13.000 | 8,50 ; 13.000 | 1.105 | 8.000 | 11,00 ; 21.000 | 1.985 | 14.200 | 14,50 ; 35.200 | 4.044 | 24.800 | 18,00 ; 60.000 | 8.508 | 30.000,00 | 22,50
Fuente: AEAT Manual Renta 2025, escala autonómica Cantabria (se abre en una pestaña nueva)
90.000 | 15.258 | En adelante | 24,50
Fuente: AEAT Manual Renta 2025, escala autonómica Cantabria (se abre en una pestaña nueva)
así como al resto de las Comunidades Autónomas que no han ejercido tal competencia normativa, se les aplican los importes del mínimo personal y familiar establecido en la Ley del IRPF.
Fuente: AEAT Manual Renta 2025, cuotas íntegras, introducción (se abre en una pestaña nueva)
Castilla-La Mancha
0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 9,50 ; 12.450,00 | 1.182,75 | 7.750,00 | 12,00 ; 20.200,00 | 2.112,75 | 15.000,00 | 15,00 ; 35.200,00 | 4.362,75 | 24.800,00 | 18,50 ; 60.000,00 | 8.950,75 | En adelante | 22,50
Fuente: AEAT Manual Renta 2025, escala autonómica Castilla-La Mancha (se abre en una pestaña nueva)
así como al resto de las Comunidades Autónomas que no han ejercido tal competencia normativa, se les aplican los importes del mínimo personal y familiar establecido en la Ley del IRPF.
Fuente: AEAT Manual Renta 2025, cuotas íntegras, introducción (se abre en una pestaña nueva)
Castilla y León
0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 9 ; 12.450,00 | 1.120,50 | 7.750,00 | 12,00 ; 20.200,00 | 2.050,50 | 15.000,00 | 14,00 ; 35.200,00 | 4.150,50 | 18.207,20 | 18,50 ; 53.407,20 | 7.518,83 | En adelante | 21,50
Fuente: AEAT Manual Renta 2025, escala autonómica Castilla y León (se abre en una pestaña nueva)
A las Comunidades de Castilla y León, y Cataluña (porque sus importes no difieren)
Fuente: AEAT Manual Renta 2025, cuotas íntegras, introducción (se abre en una pestaña nueva)
Cataluña
0,00 | 0,00 | 12.500,00 | 9,50 ; 12.500,00 | 1.187,50 | 9.500,00 | 12,50 ; 22.000,00 | 2.375,00 | 11.000,00 | 16,00 ; 33.000,00 | 4.135,00 | 20.000,00 | 19,00 ; 53.000,00 | 7.935,00 | 37.000,00 | 21,50
Fuente: AEAT Manual Renta 2025, escala autonómica Cataluña (se abre en una pestaña nueva)
90.000,00 | 15.890,00 | 30.000,00 | 23,50 ; 120.000,00 | 22.940,00 | 55.000,00 | 24,50 ; 175.000,00 | 36.415,00 | En adelante | 25,50
Fuente: AEAT Manual Renta 2025, escala autonómica Cataluña (se abre en una pestaña nueva)
A las Comunidades de Castilla y León, y Cataluña (porque sus importes no difieren)
Fuente: AEAT Manual Renta 2025, cuotas íntegras, introducción (se abre en una pestaña nueva)
Extremadura
0 | 0 | 12.450,00 | 8 ; 12.450,00 | 996,00 | 7.750,00 | 10 ; 20.200,00 | 1.771,00 | 4.000,00 | 16 ; 24.200,00 | 2.411,00 | 11.000,00 | 17,5 ; 35.200,00 | 4.336,00 | 24.800,00 | 21
Fuente: AEAT Manual Renta 2025, escala autonómica Extremadura (se abre en una pestaña nueva)
60.000,00 | 9.544,00 | 20.200,00 | 23,50 ; 80.200,00 | 14.291,00 | 19.000,00 | 24,00 ; 99.200,00 | 18.851,00 | 21.000,00 | 24,50 ; 120.200,00 | 23.996,00 | En adelante. | 25,00
Fuente: AEAT Manual Renta 2025, escala autonómica Extremadura (se abre en una pestaña nueva)
así como al resto de las Comunidades Autónomas que no han ejercido tal competencia normativa, se les aplican los importes del mínimo personal y familiar establecido en la Ley del IRPF.
Fuente: AEAT Manual Renta 2025, cuotas íntegras, introducción (se abre en una pestaña nueva)
Galicia
0,00 | 0,00 | 12.985,35 | 9,00 ; 12.985,35 | 1.168,68 | 8.083,25 | 11,65 ; 21.068,60 | 2.110,38 | 14.131,40 | 14,90 ; 35.200,00 | 4.215,96 | 24.800,00 | 18,40 ; 60.000,00 | 8.779,16 | En adelante | 22,50
Fuente: AEAT Manual Renta 2025, escala autonómica Galicia (se abre en una pestaña nueva)
5.789 euros anuales con carácter general.
Fuente: AEAT Manual Renta 2025, mínimo del contribuyente Galicia (se abre en una pestaña nueva)
Comunidad de Madrid
0 | 0 | 13.362,22 | 8,50% ; 13.362,22 | 1.135,79 | 5.642,41 | 10,70% ; 19.004,63 | 1.739,53 | 16.421,05 | 12,80% ; 35.425,68 | 3.841,42 | 21.894,72 | 17,40% ; 57.320,40 | 7.651,10 | En adelante | 20,50%
Fuente: AEAT Manual Renta 2025, escala autonómica Comunidad de Madrid (se abre en una pestaña nueva)
5.956,65 euros anuales con carácter general
Fuente: AEAT Manual Renta 2025, mínimo del contribuyente Comunidad de Madrid (se abre en una pestaña nueva)
Región de Murcia
0 | 0 | 12.450,00 | 9,50 ; 12.450,00 | 1.182,75 | 7.750,00 | 11,20 ; 20.200,00 | 2.050,75 | 13.800,00 | 13,30 ; 34.000,00 | 3.886,15 | 26.000,00 | 17,90 ; 60.000,00 | 8.540,15 | En adelante. | 22,50
Fuente: AEAT Manual Renta 2025, escala autonómica Región de Murcia (se abre en una pestaña nueva)
así como al resto de las Comunidades Autónomas que no han ejercido tal competencia normativa, se les aplican los importes del mínimo personal y familiar establecido en la Ley del IRPF.
Fuente: AEAT Manual Renta 2025, cuotas íntegras, introducción (se abre en una pestaña nueva)
La Rioja
0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 8,00 ; 12.450,00 | 996,00 | 7.750,00 | 10,60 ; 20.200,00 | 1.817,50 | 15.000,00 | 13,60 ; 35.200,00 | 3.857,50 | 4.800,00 | 17,80 ; 40.000 | 4.711,90 | 10.000 | 18,30
Fuente: AEAT Manual Renta 2025, escala autonómica La Rioja (se abre en una pestaña nueva)
50.000,00 | 6.541,90 | 10.000,00 | 19,00 ; 60.000,00 | 8.441,90 | 60.000,00 | 24,50 ; 120.000,00 | 23.141,90 | En adelante | 27,00
Fuente: AEAT Manual Renta 2025, escala autonómica La Rioja (se abre en una pestaña nueva)
C.A La Rioja | igual que los mínimos estatales. | igual que los mínimos estatales.
Fuente: AEAT Manual Renta 2025, mínimos estatal y autonómicos (La Rioja) (se abre en una pestaña nueva)
Comunitat Valenciana
0 | 0 | 12.000 | 9,00 ; 12.000 | 1.080,00 | 10.000 | 12,00 ; 22.000 | 2.280,00 | 10.000 | 15,00 ; 32.000 | 3.780,00 | 10.000 | 17,50 ; 42.000 | 5.530,00 | 10.000 | 20,00
Fuente: AEAT Manual Renta 2025, escala autonómica Comunitat Valenciana (se abre en una pestaña nueva)
52.000 | 7.530,00 | 10.000 | 22,50 ; 62.000 | 9.780,00 | 10.000 | 25,00 ; 72.000 | 12.280,00 | 28.000 | 26,50 ; 100.000 | 19.700,00 | 50.000 | 27,50 ; 150.000 | 33.450,00 | 50.000 | 28,50
Fuente: AEAT Manual Renta 2025, escala autonómica Comunitat Valenciana (se abre en una pestaña nueva)
200.000 | 47.700,00 | En adelante | 29,50.
Fuente: AEAT Manual Renta 2025, escala autonómica Comunitat Valenciana (se abre en una pestaña nueva)
6.105 euros anuales con carácter general.
Fuente: AEAT Manual Renta 2025, mínimo del contribuyente Comunitat Valenciana (se abre en una pestaña nueva)
Última comprobación: 27 de octubre de 2026
Siguientes pasos
Antes de fiarte de ella
Es una estimación para un caso sencillo, no asesoramiento fiscal. Tus cifras dependen de cosas que esta calculadora no pregunta, como otras rentas, hijos, deducciones autonómicas y tu contrato. Un asesor fiscal puede confirmarlas.
Esta página es información general, no asesoramiento jurídico.