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Trae a tu familia con tu residencia de nómada digital

Presenta ante la UGE, la unidad del Ministerio de Inclusión que la tramita, una solicitud de residencia familiar para tu cónyuge o pareja, tus hijos o tus padres a cargo, junto con la tuya o más adelante.

Para quién: Un titular, o solicitante, de la residencia para teletrabajo (nómada digital) que quiere que su cónyuge o pareja, sus hijos o sus padres a cargo vivan con él en España.

Última comprobación

Coste
La tasa es de 73,26 euros por cada solicitud inicial, para el solicitante principal y para cada familiar. Es el importe que indica la UGE en la fecha de revisión. UGE: preguntas frecuentes sobre teletrabajadores
Tiempo
La ley da a la UGE 20 días desde la presentación electrónica. Si no hay resolución en ese plazo, la autorización se entiende concedida por silencio administrativo. Ley 14/2013, arts. 62 y 76 (BOE)

Qué necesitas

Pasos

  1. Decide si la presentas junto con tu propia solicitud o más adelante.

    Las solicitudes familiares presentadas a la vez que la tuya se resuelven a la vez.

    Ley 14/2013, arts. 62 y 76 (BOE)

  2. Reúne los documentos de cada familiar, y consigue que los certificados extranjeros estén apostillados o legalizados y traducidos.

    Cada persona tiene su propia copia del pasaporte, su prueba del vínculo y su seguro.

    UGE: orientaciones sobre los documentos de las autorizaciones de residencia familiar

  3. Descarga el formulario de solicitud familiar (MI-F) de la página de la UGE, rellénalo y fírmalo.

    Sede electrónica: página del procedimiento

  4. Paga la tasa en línea con el modelo 790 código 038, punto 7, por cada familiar, y guarda cada referencia de pago NRC.

    Puedes pagar con tarjeta de crédito o débito o con Bizum, o imprimir el modelo y pagar en un banco.

    Sede electrónica: página del procedimiento

  5. Entra en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión y elige el procedimiento de autorizaciones de residencia por movilidad internacional.

    Sede electrónica: página del procedimiento

  6. Identifícate con tu certificado electrónico, o haz que un representante autorizado presente la solicitud por ti.

    Un representante necesita un poder inscrito en el registro electrónico de apoderamientos (Apodera).

    Sede electrónica: página del procedimiento

  7. Adjunta el formulario firmado, el justificante de pago con el NRC y los documentos de cada familiar, y envía la solicitud.

    La solicitud y los documentos posteriores se presentan siempre por la sede electrónica.

    UGE: página de solicitudes

  8. Vigila la sede electrónica por si te llega un requerimiento para subsanar el expediente y respóndelo en un plazo de 10 días.

    Sede electrónica: página del procedimiento

Has terminado cuando: Cada familiar tiene una resolución concedida (o la resolución por silencio) de la UGE para su autorización de residencia familiar.

Qué cambia según el sitio

La presentación es electrónica, así que no hay oficina ni provincia que elegir. Qué prueba acepta la UGE de que un padre o un hijo mayor de edad depende de ti, y cómo sale el requisito de ingresos para tu hogar, son preguntas para el asesor que presente la solicitud por ti. La hoja de orientación sobre los documentos familiares es una página antigua de la UGE, así que comprueba los requisitos vigentes antes de presentar.

Contexto: lee la guía (en inglés)

Quién puede hacerlo por ti

Esta página es información general, no asesoramiento jurídico.